I n i c i o A O M A
 


Recuerde que ante una Emergencia con riesgo de vida (afecciones cardíacas, heridas sangrantes, politrau-matismos, etc) deberá dirigirse directamente a nuestros servicios de Guardia o comunicarse con la Central de Emergencias al
0800 666 3209


 

 


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PLAN MÉDICO - ASISTENCIAL

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PLAN BASICO (PMOE - Resolución 201/2002 MS)

Las prestaciones médico asistenciales que OSAM cubre a sus afiliados se encuentran comprendidas por lo establecido en la Resolución 201/02 MS y descriptas de acuerdo con el Anexo II del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (Catálogo de Prestaciones) quedando sin inclusión la cobertura de las efectuadas fuera del país.

Asimismo, conforme los criterios de la Seguridad Social, OSAM no negará la prestación médica cuando la urgencia lo requiera, en los casos que por Ley corresponda a terceros brindarla (Ejemplo: ART). No se contempla la continuación de atención médica programada de esos casos, cuando por Leyes de la Nación sea obligación y responsabilidad de terceros.

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA

OSAM elaborará y elevará a la SSSalud en forma trimestral y en conjunto con la información requerida en la Res. 650/97 ANSSAL y modificatorias, el listado de personas bajo programas.

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN

Los programas de prevención incluídos en este capítulo son los de mayor importancia para la población general. OSAM los desarrollará sobre la base del conocimiento epidemiológico particular de su población, serán programas específicos de prevención que dominarán los riesgos prevalentes, además de cumplir con los programas enunciados a continuación. La implementación irá más allá de la oferta de los mismos. La cantidad de beneficiarios que se logre incluir en esta sistemática y su continuidad en el tiempo son las cualidades a valorar. Para ello OSAM desarrollará políticas activas de captación dentro de la población beneficiaria.

PLAN MATERNO INFANTIL


Este plan abarca la cobertura del embarazo y del parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento y del niño hasta cumplir el año de vida sin que se pague coseguros de ningún tipo.
Comprende:

a) Embarazo y Parto:
Cobertura del 100% de la atención integral del embarazo, parto y del recién nacido.
Cobertura del 100% en medicamentos inherentes al estado de embarazo, parto y puerperio para la madre y del 40% del valor de referencia (Anexo IV, PMOE) para medicamentos ambulatorios no relacionados cuando estén comprendidos en al Anexo III del PMOE.
Cobertura al 100% de la psicoprofilaxis obstétrica.

b) Infantil:Se brindará cobertura de internación de 48 Hs. con control adecuado por profesional a todos los recién nacidos. En caso de recién nacidos patológicos se brindará cobertura de internación, medicamentos y métodos diagnósticos sin límite de tiempo.
Se promoverá el contacto inmediato del recién nacido con su madre.
Se realizarán los estudios correspondientes para la detección de fenilcetonuria, hipotiroidismo y enfermedad fibroquística.
Se realizaran Inmunizaciones del período y la vacunación antihepatitis B.
Con el objeto de promover la lactancia materna, no se cubrirán leches maternizadas. En leches medicamentosas se cubrirán 4 Kg/mes hasta los 3 meses de edad, con indicación médica, resumen
de Historia Clínica que la justifique y con posterior evaluación de la Auditoria Médica.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE CANCERES FEMENINOS

El cáncer de cuello uterino es una de las causas de mayor morbimortalidad evitable de la patología oncológica de la mujer, la detección precoz es la manera de disminuir la morbimortalidad de esta patología. Para tal fin OSAM realizará diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas, siguiendo la siguiente metodología:
Papanicolaou (PAP) inicial a toda mujer mayor de 20 años que haya iniciado su vida sexual. Si fuera normal, el mismo se repetirá a los tres años del anterior manteniendo esta periodicidad hasta los 70 años de vida. Después de los 70 se efectuará cada cinco años.
En caso que el PAP de control fuera anormal se debe realizar colposcopía y cepillado endocervical. Si estos controles fueran normales, el PAP se debe repetir dos veces en un año, y si éstos fueran también normales, se continúan realizando anualmente por tres años, de persistir la normalidad

se vuelve al control cada tres años.
De registrarse colposcopía patológica o anormal se debe realizar biopsia dirigida colposcópica, si esta verificara patología pasa al tratamiento de la misma. De ser el resultado de la biopsia negativa se realizará un control anual con PAP y colposcopía. Si estos estudios fueran normales continúa con el control trianual.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CANCER DE MAMA

El cáncer de mama es la neoplasia más frecuente y la que produce el mayor número de muertes por cáncer en la población femenina. La única manera de prevención hasta el momento, es la detección precoz a través de:

AUTO EXAMEN

Se debe estimular el auto examen mamario con planes de educación, folletos ilustrativos u otras estrategias de comunicación. Para optimizar el resultado debe realizarse en la semana posterior a su menstruación e incluye la palpación de la axila.

DETECCION MAMOGRAFICA

a) Población en riesgo aumentado
Las mujeres por debajo de los 40 años con una fuerte historia familiar de cáncer de mama, deben entrar en planes diferenciados de prevención.
En esta situación se recomienda una mamografía a los 36 años y una mamografía anual a partir de los 40.
b) Población en riesgo estándar
Se le debe realizar una mamografía a los 50 años. Si el resultado de la misma fuera negativo, se debe realizar una mamografía cada dos años hasta los 69. Con resultado mamográfico anormal, se realizará biopsia y en caso de resultado positivo pasa a tratamiento. Si en cambio fuera negativo, se realizará una mamografía al año y con el resultado normal regresa a los controles bianuales.
c) Toda otra indicación como la displasia mamaria, o la detección de cáncer mamario en pacientes de alto riesgo será para detección de casos, acorde a la guías que establece el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

ODONTOLOGÍA PREVENTIVA


OSAM estimulará la prevención de la salud bucal de su población desde implementación de campañas educativas, fluoración y consultas a especialistas.

ODONTOLOGÍA

Se establece un sistema de atención odontológica estructurado en tres niveles de atención de acuerdo a la complejidad y segmentado por edades de manera de eliminar toda barrera a la accesibilidad en los grupos de mayor riesgo.

LISTADO DE PRESTACIONES CUBIERTAS

La reglamentación específica de cada práctica queda sujeta a la relación entre financiador y profesional actuante, debiendo la misma garantizar
la accesibilidad de los beneficiarios a la cobertura.


01.01 Consulta. Diagnóstico. Fichado y Plan de tratamiento: este código incluye examen, diagnóstico y plan de tratamiento. Se considera como primera consulta y comprende la confección de historia clínica odontológica.
01.04 Consulta de Urgencia: se considera consulta de urgencia a toda consulta sin turno previo que resuelva la demanda espontánea. El beneficiario una vez resuelta la urgencia podrá consultar a su odontólogo general para iniciar el tratamiento definitivo de la patología que lo afecta. No se contempla dentro de esta consulta, la realización de prácticas no cubiertas, a excepción del cementado de puentes y coronas que no requieran de restauración protética.
02.01 Obturación amalgama. Cavidad simple.
02.02 Obturación amalgama. Cavidad compuesta o compleja.
02.04 Obturación con tornillo en conducto: comprende el tratamiento de los tejidos duros del diente para resolver los daños provocados por la carie dental cuando la destrucción coronaria sea mayor que los dos tercios de la distancia intercuspídea. La obturación definitiva debe incluir, en menores de 18 años, el sellado de todas las superficies no tratadas. Será reconocida una única vez por pieza tratada.
02.05 Obturación resina autocurado. Cavidad simple.
02.06 Obturación resina autocurado. Cavidad compuesta o compleja.
02.08 Obturación resina fotocurado sector anterior: comprende la restauración de las piezas anteriores y vestibular de primeros premolares.
02.09 Reconstrucción de ángulo en dientes anteriores
03.01 Tratamiento endodóntico en unirradiculares.
03.02 Tratamiento endodóntico en multiradiculares.
03.05 Biopulpectomía parcial
03.06 Necropulpectomía parcial o momificación: en piezas que por causa técnicamente justificada no se pueda realizar el tratamiento endodóncico convencional.
05.01 Tartrectomía y cepillado mecánico: esta práctica no incluye el blanqueamiento de piezas dentarias. En pacientes mayores de 18 años se cubrirá una vez por año.
05.02 Consulta preventiva. Terapias fluoradas: incluye tartrectomía y cepillado mecánico, detección y control de placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene. Se cubrirá hasta los 18 años y hasta dos veces por año. Comprende aplicación de flúor tópico, barniz y colutorios.
05.04 Consulta preventiva. Detección control de placa bacteriana y enseñanza de técnicas de higiene bucal: comprende enseñanza de técnicas de cepillado, uso de elementos de higiene interdentarios, asesoramiento dietético y revelado de placa. Incluye monitoreo anual.
05.05 Selladores de surcos, fosas y fisuras: esta práctica se reconoce hasta los 15 años en premolares y molares permanentes.
05.06 Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias permanentes.
07.01Consultas de motivación: se cubrirá hasta los 15 años de edad e incluye la consulta diagnóstica, examen y plan de tratamiento. Comprende hasta tres visitas al consultorio.
07.02 Mantenedor de espacio: comprende mantenedores de espacios fijos o removibles. Se cubrirá por única vez por pieza dentaria y en pacientes de hasta 8 años inclusive. Se incluye corona o banda y ansa de alambre de apoyo o tornillo de expansión.
07.03 Reducción de luxación con inmovilización dentaria.
07.04 Tratamientos en dientes temporarios con formocresol: cuando el diente tratado no esté próximo a su exfoliación. También se cubrirá en piezas permanentes con gran destrucción coronaria.
07.05 Corona de acero provisoria por destrucción coronaria: se cubrirá en piezas temporarias con tratamiento de formocresol o gran destrucción coronaria, cuando la pieza no se encuentre dentro del período de exfoliación. En primeros molares permanentes hasta los 15 años de edad.
07.06 Reimplante dentario e inmovilización por luxación total.
07.07 Protección pulpar directa.
08.01 Consulta de estudio. Sondaje, fichado, diagnóstico y pronóstico.
08.02 Tratamiento de Gingivitis: comprende tartrectomía, raspaje y alisado, detección y control de placa, topicación con flúor y enseñanza de técnicas de higiene bucal. Se cubrirá anualmente.
08.03 Tratamiento de enfermedad periodontal: comprende todos los cuadros periodontales e incluye raspaje y alisado radicular. Se cubrirá cada dos años.
08.04 Desgaste selectivo o armonización oclusal.
09.01 Radiografía periapical. Técnica de cono corto o largo. Radiografía Bite-Wing.
09.02 Radiografía oclusal.
09.03 Radiografías dentales media seriada: de 5 a 7 películas.
09.04 Radiografías dentales seriada: de 8 a 14 películas.
09.05 Pantomografía o radiografía panorámica.
09.06 Estudio cefalométrico.
10.01 Extracción dentaria.
10.02 Plástica de comunicación buco-sinusal.
10.03 Biopsia por punción o aspiración o escisión.
10.04 Alveolectomía estabilizadora.
10.05 Reimplante dentario inmediato al traumatismo con inmovilización.
10.06 Incisión y drenaje de abscesos.
10.08 Extracción dentaria en retención mucosa.
10.09 Extracción de dientes con retención ósea.
10.10 Germectomía.
10.11 Liberación de dientes retenidos.
10.13 Tratamiento de la osteomielitis.
10.14 Extracción de cuerpo extraño.
10.15 Alveolectomía correctiva.
10.16 Frenectomía.

Coseguros en Odontología
El monto de coseguros a pagar será de $ 4.- para consultas y de $ 7.- para prácticas. Los coseguros serán abonados al prestador.

SALUD REPRODUCTIVA

OSAM cubrirá a sus beneficiarios las prestaciones que se determinen en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable - Ley N° 25673.

ATENCION SECUNDARIA

ASISTENCIA AMBULATORIA - CONSULTAS MEDICAS

Tendrán cobertura las consultas con todas las especialidades médicas reconocidas por la autoridad sanitaria nacional, a saber:
Anatomía Patológica, Anestesiología, Cardiología, Cirugía Cardiovascular, Cirugía de cabeza y cuello, Cirugía General, Cirugía Infantil, Cirugía Plástica reparadora, Cirugía de Tórax, Clínica Médica, dermatología, Diagnóstico por Imágenes: Radiología, TAC, RMN, Ecografías, Endocrinología, Infectología, Medicina Física y Rehabilitación, Gastroenterología, Geriatría, Ginecología, Hematología, Hemoterapia, Medicina Familiar y General, Medicina Nuclear, Nefrología, Neonatología, Neumonología, Neurología, Neurocirugía, Nutrición, Obstetricia, Oftalmología, Oncología, Ortopedia y Traumatología, Otorrinolaringología, Pediatría, Psiquiatría, Reumatología, Terapia Intensiva, Urología.

Quedan comprendidas las consultas de urgencia y las programadas en consultorio y a domicilio, quedando a discreción de la Auditoria de OSAM la provisión de Atención Programada Domiciliaria.

PRACTICAS Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS AMBULATORIOS DIAGNÓSTICOS Y TERAPÉUTICOS


OSAM incluye con cobertura del 100% todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el Anexo II de la Resolución 201/02 MS, con los materiales descartables, radioactivos, de contraste, medicamentos o cualquier otro elemento necesario para realizarlas.

INTERNACION
OSAM contempla el 100% de cobertura la internación clínico-quirúrgica, especializada, de alta complejidad y domiciliaria, sin coseguros, ni límite de tiempo, excepto el señalado en el capítulo de
Salud Mental.
Incluye todas las prestaciones y prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el Anexo II de la Resolución 201/02 MS y asegura el 100% de cobertura en gastos, derechos, honorarios, material de contraste o radioactivo, medicamentos, elementos e instrumentales necesarios, descartables o no.
A las modalidades de Hospital de Día y Cirugía Ambulatoria les corresponde una cobertura idéntica a la de internación. Las cirugías programadas no podrán tener una espera mayor a 30 días a partir de su indicación.

SALUD MENTAL

a. PREVENCIÓN EN SALUD MENTAL
Se incluyen todas aquellas actividades de fortalecimiento y desarrollo, comportamientos y hábitos de vida saludables como forma de promoción de la salud general y la salud mental en particular.
Actividades específicas que tienden a prevenir comportamientos que puedan generar trastornos y malestar psíquico en temas específicos como la depresión, suicidio, adicciones, violencia, violencia familiar, maltrato infantil y otros.
OSAM propiciará las prácticas de Promoción de la Salud Mental mediante el desarrollo de actividades grupales y la modalidad de talleres que tiendan a la participación, el apoyo mutuo y los comportamientos solidarios.

b. TECNICAS


Taller: es un espacio de intercambio donde se ponen de manifiesto dificultades y posibilidades de resolución, es una instancia de producción colectiva facilitadora de transformaciones individuales.

Es una técnica de abordaje de la tarea. El número de reuniones es acotado en función de la tarea a desarrollar.
Es aplicable a cualquier temática: afectividad, nutrición, familia, sexualidad, parejas, tercera edad, promoción y educación del autocuidado para diversas patologías.
El número mínimo es de cuatro personas y el máximo es el compatible con su manejo armónico, en su composición es heterogéneo en sexo y edad y homogéneo en la especificidad (padres, tercera edad, diabéticos, etc.)
El coordinador es un profesional o persona capacitada en el manejo de las técnicas grupales y específicamente formada en la temática a abordar en el taller.
El taller es una herramienta fundamental para las actividades de prevención y promoción de la salud además de constituirse en una técnica importante de capacitación.

c. PRESTACIONES CUBIERTAS
- Atención ambulatoria. hasta 30 sesiones cada 12 meses por beneficiario, no pudiendo exceder la cantidad de 4 consultas mensuales.
- Incluye las siguientes modalidades:
- Entrevista psiquiátrica
- Entrevista psicológica
- Entrevista y tratamiento psicopedagógico
- Psicoterapia individual
- Psicoterapia grupal
- Psicoterapia de familia y de pareja
- Psicodiagnóstico
- Internación
- En casos agudos hasta 30 días cada 12 meses y 60 días en el caso de hospital día / noche cada 12 meses.

REHABILITACION

OSAM incluye en su cobertura todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas que se detallan en el Anexo II de la Resolución 201/02 MS.
Se brindará cobertura al 100% en los casos de necesidad de rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial, con el siguiente alcance:
Kinesioterapia: hasta 25 sesiones por afiliado por año calendario
Fonoaudiología: hasta 25 sesiones por afiliado por año calendario
Para el accidente cerebrovascular se dará cobertura hasta los tres meses posteriores, prorrogable por la Auditoria Médica de OSAM mientras se documente progreso objetivo en la evolución.
En el caso de grandes accidentes la cobertura será hasta los seis meses posteriores, prorrogables por la Auditoria Médica de OSAM mientras se documente progreso objetivo en la evolución.
Se brindará la prestaciones relacionadas a estimulación Temprana: en los términos definidos en el Anexo II del PMOE (Res. 201/02 MS).

MEDICAMENTOS

La cobertura será del 40% de los medicamentos ambulatorios de uso habitual que figuran en el Anexo III, y del 70% para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, conforme el precio de referencia (monto fijo) de acuerdo con la Res. 758/04 MS, para las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones de cada medicamento, que allí se individualizan.

Cobertura de medicamentos de alternativa terapéutica, según las recomendaciones de uso establecidas en el Anexo V de la Res. 310/04 MS.

En todas las modalidades de internación la medicación se cubrirá al 100%

OSAM cubrirá al 100% : eritropoyetina en el caso de la Insuficiencia renal crónica, dapsona para el tratamiento de la lepra, inmunoglobulina antihepatitis B según recomendaciones de uso del Anexo III, drogas
para el tratamiento de la tuberculosis, insulina según lo dispuesto por

la Res. 301/99 MS y AS, piridostigmina según lo dispuesto por la Res. 791/99 MS y AS, medicamentos anticonceptivos, anticonceptivos intrauterinos (dispositivos de cobre) condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.

En oncología la cobertura será del 100% para aquellos medicamentos de uso oncológico (según protocolos oncológicos) aprobados por la autoridad de aplicación, para la medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por agentes antinoeplásicos (según protocolos oncológicos) y para la medicación análgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos (según protocolos oncológicos) aprobados por la autoridad de aplicación

También se hace abarcativa la cobertura al 100% a los medicamentos incluídos en las Resoluciones Nros. 475/02 - APE, 500/04 - APE, 5600/03 - APE y 2048/03 - APE y sus modificatorias y para la medicación necesitada por aquellos grupos de beneficiarios encuadrados como grupos vulnerables debiendo el beneficiario en estos casos presentar ante la Auditoria Médica de la Obra Social: Historia Clínica, protocolo de tratamiento incluyendo dosis diaria y tiempo estimado del mismo.
Sin perjuicio de las normas establecidas en el PMOE sobre la cobertura de medicamentos, OSAM no introducirá limitaciones sobre tratamientos en curso al momento de su puesta en vigencia.

Todos los prestadores que brindan servicios a OSAM deberán recetar medicamentos por su nombre genérico y se aplicarán los precios de referencia para establecer la cobertura.

arriba 

OTRAS COBERTURAS
a) Cuidados Paliativos
El Cuidado Paliativo es la asistencia activa y total de los pacientes y de sus familias por un equipo multiprofesional cuando la enfermedad del paciente no responde al tratamiento curativo. Incluyen enfermedades oncológicas, neurológicas evolutivas o degenerativas, renales crónicos, SIDA, enfermedades metabólicas y genéticas, potencialmente letales a corto o mediano plazo. El tratamiento del dolor u otros síntomas angustiantes tendrá cobertura del 100% dentro del marco general que determina el PMOE.

b) Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria
La cobertura será del 100%, siendo requisito indispensable la inscripción de los pacientes en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento. La Auditoría Médica de OSAM establecerá la modalidad de cobertura según la necesidad individual de cada beneficiario.

c) Otoamplífonos
OSAM cubrirá el 100% en patología neurosensorial o perceptiva en niños de hasta 15 años de edad.

d) Óptica
Con igual criterio que el anterior se asegura la cobertura de anteojos con lentes estándar en un 100% a niños de hasta 15 años de edad.

e) Prótesis y Ortesis
La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en ortesis y prótesis externas, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. Las indicaciones médicas se harán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. Sólo se tramitarán prótesis nacionales, admitiéndose prótesis importadas cuando no exista similar nacional. La responsabilidad del Agente del Seguro se extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional.

f) Traslados
Para beneficiarios que no puedan trasladarse por sus propios medios, desde, hasta o entre establecimientos de salud, con o sin internación y que sea necesario para el diagnóstico o tratamiento de su patología. La elección del medio de transporte queda supeditada al estado clínico del paciente documentado por indicación médica y sujeto a la aprobación de la Auditoria Médica de OSAM.

Prácticas con financiamiento por el Fondo Solidario de Redistribución
Sin perjuicio de lo establecido en esta Resolución, todas las prácticas contempladas en la Res. 500/04 de la Administración de Programas Especiales continúan con su modalidad de financiamiento vigente a través del FSR.

COSEGUROS
Normas generales:
En las prestaciones cubiertas al 100% los beneficiarios de OSAM no abonarán ningún tipo de coseguro por fuera de los descriptos en la Resolución 201/02 MS.
En todos los casos serán abonados al prestador y en el momento de recibir la prestación.
Están exceptuados del pago de coseguros en todos los rubros:
- La mujer embarazada desde el momento del diagnóstico hasta 30 días después del parto.
- Las complicaciones y enfermedades derivadas del embarazo, parto y puerperio hasta su resolución.
- El niño hasta cumplido el año de edad.
- Los pacientes oncológicos de acuerdo a normativa.
- Los programas preventivos.
- La internación
- Personas con discapacidad de acuerdo a lo estipulado por la ley 24.901 y sus normas complementarias.
- Personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y las que padecen síndrome de inmunodeficiencia.
Se establece un monto de $ 4.- para la consulta médica ambulatoria con especialistas.
Se establece un monto de $ 5.- por receta de prácticas de diagnóstico
Se establece un monto de $ 10.- para consultas domiciliarias. (EMERGENCIAS)
Salud Mental: por entrevista, consulta o sesión en consultorio $ 4.- Por entrevista, consulta o sesión a domicilio $ 10.- Talleres, grupos de autoayuda o aprendizaje, SIN COSEGURO.
Rehabilitación: Por sesión de cualquiera de las especialidades en consultorio $ 4..- y domiciliaria $ 8.-

PRESTACIONES EXCLUIDAS PARA EL PLAN BASICO

Las siguientes prestaciones no tienen cobertura de OSAM para el Plan Básico:
- Cirugía Plástica no reparadora (estética) y el tratamiento de sus complicaciones.
- Acupuntura, celuloterapia, homeopatía, cosmetología, quiropraxia, hidroterapia, pedicuría, curas de reposo, curas de rejuvenecimiento, curas para adelgazamiento.
- Dietología estética.
- Medicamentos y tratamientos en etapa experimental, no reconocidos por entidades científicas oficiales.
- Medicamentos de venta libre, fórmulas magistrales, productos dietéticos.
- Tratamientos y medicamentos homeopáticos.
- Prácticas, servicios, medicamentos, elementos, prótesis u ortesis no contemplados en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (Res. Nº 201/02 - MS).
- Honorarios por arancel diferenciado o por elección de un profesional determinado dentro - fuera de la Cartilla Médico Asistencial de OSAM.
- Prestaciones y/o servicios solicitados por profesionales no incluidos en la Cartilla Médico Asistencial de OSAM.
- Internaciones para diagnóstico y tratamiento que puedan realizarse en forma ambulatoria.
- En internación no se reconocen gastos por acompañante, extras, diferencia de habitación, departamentos, suites o habitaciones especiales, uso de reciclador de sangre, abrochadora mecánica de piel.

El Programa Médico Asistencial de OSAM cumple con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

El Programa Médico Asistencial de OSAM cumple con el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA) en el ámbito de la Seguridad Social (según marca el Decreto 865/ 2000) a fin de garantizar la salud de la población en especial en emergencias sociales como la presente en dónde el número de personas vulnerables a enfermedades transmisibles y no transmisibles puede aumentar.

PRACTICAS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA

Consultas de todas las especialidades:

Hasta 4 (cuatro) por mes y hasta 15 por año por beneficiario.


Laboratorio de baja y mediana complejidad (según prescripción médica)
Rayos: estudios simples y contrastados (según prescripción médica)
Ecografías nomencladas (con los limites del PMOE)
Fisiokinesioterapia (con los límites del PMOE)
Tratamiento fonoaudiológico (con los límites del PMOE)

PRACTICAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA (Dentro de las 24 horas)

Se hace expresa mención que para la autorización de cualquiera de las prácticas, no basta con el mero cumplimiento del acto administrativo, sino que las mismas serán siempre evaluadas en el contexto del cuadro clínico-quirúrgico del paciente por la Auditoria Médica.

Para resolver favorablemente la solicitud, la Auditoria Médica de la Obra Social evaluará:

· Correlación entre el diagnóstico presuntivo y la práctica indicada
· Se recomienda, salvo excepciones, que el médico prescriptor sea de la especialidad en relación con la prestación que se solicita
· Resultados de otros estudios que justifiquen la indicación
· Existencia de patología asociada o situación que contraindique la prestación

Recordamos que hay determinadas prácticas (las que figuran con asterisco) cuyos resultados deben presentarse acompañando la facturación correspondiente:

Acelerador lineal
Angioplastía transluminal coronaria*
Arteriografías*
Artroscopias terapéuticas*
Cirugías laparoscópicas
Control osciloscópico de marcapaso
Coronariografías*
Densitometría ósea*
Doppler transcraneal*
Eco doppler cardíaco*
Eco doppler de vasos de cuello*
Eco doppler venoso de miembros inferiores*
Ecocardiograma transesofágico*
Ecografías endocavitarias*
Electrocardiograma Holter de 24 Hs.*
Electroencefalograma Holter de 24 Hs.*
Electrograma del Haz de His *
Embolización de vasos cerebrales*
Endoscopías*
Estudio de la Perfusión Miocárdica*
Estudio electrofisiológico de las arritmias*
Estudio urodinámico completo*
Flebografía radioisotópica*
Implante de lente intraocular
Internaciones clínicas y quirúrgicas
Laboratorio de Alta Complejidad (No Nomenclado)
Nutrición enteral y/o parenteral
Partos y cesáreas
Polisomnografía con o sin oximetría*
Potenciales evocados*
Presurometría*
Punción biopsia bajo control ecográfico o tomográfico*
Resonancia magnética con angiografía*
Resonancia magnética nuclear*
Terapia Radiante
Tilt test*
Tomografía axial computada*
Tratamientos con toxina botulínica*
UTI - UCO - Terapia Infantil y Neonatal

Coseguros

Están exceptuados del pago de todo tipo de coseguros:

- La mujer embarazada desde el momento del diagnóstico hasta 30 días después del parto, en todas las prestaciones inherentes al estado del embarazo, parto y puerperio de acuerdo a normativa.
- Las complicaciones y enfermedades derivadas del embarazo, parto y puerperio hasta su resolución.
- El niño hasta cumplido el año de edad de acuerdo a normativa.
- Los pacientes oncológicos de acuerdo a normativa.
- Personas con discapacidad de acuerdo a lo estipulado por la Ley 24.901 y sus normas complementarias.
- Personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y las que padecen síndrome de inmunodeficiencia.
- Laboratorio y rayos de baja complejidad.

COSEGURO - SERVICIO VALOR

Consulta Médico Especialista 3
Consulta Medico a Domicilio 10
Prácticas de Alta Complejidad 5
Kinesiología en Consultorio 3
Kinesiología en Domicilio 5
Salud Mental en Consultorio 3
Salud Mental en Domicilio 10

- Consultas: el valor del coseguro es por consulta
- Prácticas de Alta Complejidad (según PMOE): el valor del coseguro es por práctica. Para aquellas indicaciones que comprenden más de un área de estudio en el mismo acto, sólo se cobra el coseguro de una práctica.
- Kinesiología: el valor del coseguro es por sesión de fisioterapia y/o kinesioterapia.
- Salud Mental: el valor del coseguro es por consulta y/o sesión.

PRACTICAS NO CUBIERTAS POR LA OBRA SOCIAL

Las siguientes prestaciones no tienen cobertura de OSAM:

- Cirugía Plástica no reparadora (estética) y el tratamiento de sus complicaciones.
- Acupuntura, celuloterapia, homeopatía, cosmetología, quiropraxia, hidroterapia, pedicuría, curas de reposo, curas de rejuvenecimiento, curas para adelgazamiento.
- Dietología estética.
- Medicamentos y tratamientos en etapa experimental, no reconocidos por entidades científicas oficiales.
- Medicamentos de venta libre, fórmulas magistrales, productos dietéticos.
- Tratamientos y medicamentos homeopáticos.
- Prácticas, servicios, medicamentos, elementos, prótesis u ortesis no contemplados en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (Res. Nº 201/02 MS).
- Honorarios por arancel diferenciado o por elección de un profesional determinado dentro o fuera de la Cartilla Médico Asistencial de OSAM.
- Prestaciones y/o servicios solicitados por profesionales no incluidos en la Cartilla Médico Asistencial de OSAM.
- Internaciones para diagnóstico y tratamiento que puedan realizarse en forma ambulatoria.
- En internación no se reconocen gastos por acompañante, extras, diferencia de habitación, departamentos, suites o habitaciones especiales, uso de reciclador de sangre, abrochadora mecánica de piel.

OSAM cumple con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y con el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA) en el ámbito de la Seguridad Social (según marca el Decreto 865/2000) a fin de garantizar la salud de la población en especial en emergencias sociales como la presente en donde el número de personas vulnerables a enfermedades transmisibles y no transmisibles puede aumentar.

arriba   

EMERGENCIAS


La coordinación de emergencias de OSAM funciona las 24 horas los 365 días del año y cubre todo el país.
Para proceder adecuadamente ante un caso de Emergencias, es importante diferenciar entre:

- Asistencia Médica de Emergencia - Urgencia
- Asistencia Médica Domiciliaria

Asistencia Médica de Emergencia - Urgencia: Es la que se solicita cuando el cuadro del paciente es lo suficientemente grave como para poner en riesgo su vida. En estos casos debe comunicarse en forma inmediata con nuestro Centro de Atención Telefónica Permanente, donde será atendido por profesionales especialmente capacitados para esta función.

Asistencia Médica Domiciliaria: Es la solicitada para la asistencia de personas que padecen enfermedades comunes (estados gripales, dolores abdominales, cuadros febriles, etc.) y que no pueden trasladarse por sus propios medios hasta el consultorio médico o la guardia más cercana. Se deberá abonar un coseguro de $ 10.- (pesos diez) conforme los valores que autoriza el PMOE (Resolución 201/02 MS).

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA PERMANENTE

 

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA PERMANENTE:

0800 666 3209

Cuando llame a la Coordinación de Emergencias recuerde mencionar los siguientes datos:
- Nombre y apellido del paciente
- Dirección completa
- Teléfono
- Número de afiliado
- Problema existente
- Cualquier otro dato que considere importante

Si usted es trasladado a otra institución sanatorial, y a los efectos de asegurar su mejor tratamiento, comuníquelo de inmediato (dentro de las 12 horas) a nuestro Centro de Atención Telefónica Permanente para ser visitado a la brevedad por un médico de nuestro equipo de internaciones.

Recuerde que ante una Emergencia con riesgo de vida (afecciones cardíacas, heridas sangrantes, politraumatismos, etc) deberá dirigirse directamente a nuestros servicios de Guardia o comunicarse con la Central de Emergencias al teléfono 0800 666 3209

TRASLADOS Y ESTUDIOS A DOMICILIO

Estos deberán ser prescriptos por el Médico tratante de Cartilla y/o Centros, Sanatorios e Institutos. Requieren autorización previa de OSAM y deben solicitarse al Centro de Atención Telefónica Permanente:
0800 666 3209

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