I n i c i o A O M A
 


MEDICAMENTOS

La cobertura será del 40% de los medicamentos ambulatorios de uso habitual que figuran en el Anexo III, y del 70% para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, conforme el precio de referencia (monto fijo) de acuerdo con la Res. 758/04 MS, para las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones de cada medicamento, que allí se individualizan.

Cobertura de medicamentos de alternativa terapéutica, según las recomendaciones de uso establecidas en el Anexo V de la Res. 310/04 MS.

En todas las modalidades de internación la medicación se cubrirá al 100%

OSAM cubrirá al 100% : eritropoyetina en el caso de la Insuficiencia renal crónica, dapsona para el tratamiento de la lepra, inmunoglobulina antihepatitis B según recomendaciones de uso del Anexo III, drogas
para el tratamiento de la tuberculosis, insulina según lo dispuesto por

la Res. 301/99 MS y AS, piridostigmina según lo dispuesto por la Res. 791/99 MS y AS, medicamentos anticonceptivos, anticonceptivos intrauterinos (dispositivos de cobre) condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.

En oncología la cobertura será del 100% para aquellos medicamentos de uso oncológico (según protocolos oncológicos) aprobados por la autoridad de aplicación, para la medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por agentes antinoeplásicos (según protocolos oncológicos) y para la medicación análgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos (según protocolos oncológicos) aprobados por la autoridad de aplicación

También se hace abarcativa la cobertura al 100% a los medicamentos incluídos en las Resoluciones Nros. 475/02 - APE, 500/04 - APE, 5600/03 - APE y 2048/03 - APE y sus modificatorias y para la medicación necesitada por aquellos grupos de beneficiarios encuadrados como grupos vulnerables debiendo el beneficiario en estos casos presentar ante la Auditoria Médica de la Obra Social: Historia Clínica, protocolo de tratamiento incluyendo dosis diaria y tiempo estimado del mismo.
Sin perjuicio de las normas establecidas en el PMOE sobre la cobertura de medicamentos, OSAM no introducirá limitaciones sobre tratamientos en curso al momento de su puesta en vigencia.

Todos los prestadores que brindan servicios a OSAM deberán recetar medicamentos por su nombre genérico y se aplicarán los precios de referencia para establecer la cobertura.

 

   

 

 

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